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♦ El Servicio Social es una asignatura que tiene un valor de 10 créditos en los planes de estudio, sin embargo, no se contabilizan al inscribirla para poder cursar otras asignaturas en el mismo periodo en que se realiza el Servicio Social.
♦ Para poder inscribir el Servicio Social, se debe contar con un avance del 50% de créditos. Por tanto, se puede cursar entre el 6° y el 7° semestre de la carrera, siempre y cuando se lleve un avance regular.
♦ Si la o el estudiante es irregular debe considerar cubrir el 50% de créditos como mínimo para poder inscribir el Servicio Social.
♦ El Servicio Social son actividades profesionales que las y los estudiantes realizan en beneficio de la sociedad. El Servicio Social puede realizarse en dependencias públicas o en organismos privados que tengan programas de asistencia social y desarrollo comunitario.
♦ El número de horas que deben cubrirse en el Servicio Social es de 480 en un periodo mínimo de seis meses.
♦ Para inscribir el Servicio Social, se debe identificar la dependencia u organismo en donde se desea realizar y llevar a cabo el registro de acuerdo con los calendarios y requisitos que el Departamento de Servicio Social y Seguimiento de Egresados define de manera semestral.
♦ El desarrollo del Servicio Social es vigilado por el Departamento de Servicio Social y Seguimiento de Egresados donde se deben entregar tres informes parciales y uno final.
♦ El Departamento de Servicio Social y Seguimiento de Egresados emite una constancia de acreditación y registra en el Sistema de Control Escolar la acreditación de la asignatura para que se visualice en el historial académico de la o el estudiante.
♦ El Servicio Social debe acreditarse antes de inscribir la Residencia Profesional, que es la última asignatura del plan de estudios.
♦ No es posible realizar el Servicio Social y la Residencia Profesional al mismo tiempo. Ni inscribir la Residencia Profesional antes de acreditar el Servicio Social.